Perú con Norma Antimonopolio: Se aplicará desde Agosto del 2020


LA REPUBLICA. Gobierno publicó Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Fusiones a cargo del Indecopi, así como multas por incumplirlo. Su vigencia será de cinco años, por lo que proponen perfeccionarlo vía Nueva Ley del próximo Congreso.


La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi se encargará de evaluar y resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de control previo.

Después de casi cuatro años en debate, Perú finalmente cuenta con un Procedimiento de Control Previo de Fusiones Empresariales, el cual evitará que surjan nuevos monopolios que puedan afectar la Libre Competencia del Mercado y al Consumidor.

El Gobierno había anunciado –hace dos semanas– la aprobación de este instrumento; sin embargo, recién ayer oficializó su decisión mediante un Decreto de Urgencia, el cual recoge en gran medida la propuesta del anterior Congreso con algunas modificaciones.
Lo que sigue después es la publicación del Reglamento (en un plazo máximo de seis meses) y finalmente su aplicación: a partir de Agosto del 2020.

Al respecto, la Abogada Tania Zúñiga, Experta en Derecho Antitrust y quien participó en la elaboración del Texto de la Ley de Fusiones, aclaró que la Norma no afectará a las empresas que hoy decidan fusionarse o completen la transacción antes de Agosto del próximo año.

Pero, ¿Cuáles sí? El Indecopi, en un Comunicado, lo explica: “Todas las operaciones de concentración (fusiones por absorción, compras de acciones o de activos que permitan ejercer control, etc.) que superen el umbral de valor de operación igual o mayor a S/ 495 millones 600 mil (118 mil UIT) y cuando las ventas brutas de al menos dos empresas involucradas en la fusión sean igual o mayor a S/ 75 millones 600 mil o 18 mil UIT (antes se había propuesto 25 mil UIT)”.







Aunque dichos umbrales podrían modificarse: si suben, deberá aprobarse vía Decreto Supremo. Si se reducen, será el Congreso quien lo apruebe.

El Papel del Indecopi:
A la fecha, el único sector que contaba con una Ley Antimonopolio era el eléctrico. Ahora, todos los rubros económicos estarán afectos a la Norma.

Frente a ello, será la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi la encargada de evaluar y resolver en primera instancia administrativa los Procedimientos de Control Previo.



En tanto, la Sala Especializada competente del Tribunal del Indecopi resolverá en Segunda y Última Instancia Administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos administrativos emitidos por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.

En el caso del Sistema Financiero, será la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la que emita opinión respecto a las futuras operaciones de fusiones.

En esa línea, Zúñiga –quien recordó que la norma es producto de un largo proceso en el que participaron el Sector Público, Empresarial y Organizaciones Internacionales como la OCDE y la UNCTAD– señaló que la norma debe ser implementada adecuadamente, “esto significa una mirada de Orden Presupuestal y, que se evalúe adecuadamente cuál es la forma efectiva y eficiente de que la Autoridad realice el Procedimiento”, considerando que “se trata de una de las Normas Más Importantes Sobre Negocios para evaluar el funcionamiento del mercado de los últimos años”, aseveró.



Reacciones:
El Excongresista Jorge del Castillo, Autor del Primer Proyecto de Ley de Fusiones, saludó la decisión del Gobierno de aprobar la Norma, pero propuso que sea el próximo Congreso quien “apruebe una Ley que haga permanente el control de fusiones”. 

Hoy el Decreto le da vigencia por cinco años.

Por su parte, Crisólogo Cáceres, de la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec), indicó que la Norma "protege al consumidor de los grandes poderes económicos –que suben precios y bajan calidad– y promueve la Libre Competencia".



En tanto, la Presidenta de la Confiep, María León, señaló que el Gremio “no se opone al Control Previo de Concentraciones Empresariales”, pero que evaluarán los marcos económicos para dar una posición exacta sobre el tema.

Datos:
- Multas. El Indecopi podría multar hasta con S/ 8 millones 400 mil a las Empresas por incurrir en incumplimiento de la Norma o no informar sobre la operación.

- Prescripción. Las infracciones al presente Decreto de Urgencia prescriben a los 4 años de realizado el último acto de ejecución de la conducta infractora, según informó el Indecopi.





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